Del consumo propio al delito de tráfico de drogas en contextos de chemsex: los baremos establecidos en los informes del INTCF

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Artículo extraído de la RED | Revista Española de Drogodependencia  Autores: Pablo García Cortina y Francisco Azorín Ortega

Resumen

El artículo 368 del Código Penal sanciona el tráfico de drogas, y la cantidad incautada interviene como indicio del destino de la sustancia. En la práctica, la valoración probatoria se apoya en cuadros de dosis cuya autoridad de facto deriva del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Este trabajo analiza, desde una perspectiva jurídico-documental crítica, las consecuencias de utilizar las cantidades fijadas en determinados informes de INTCF como criterio para distinguir la tenencia destinada al consumo propio de la destinada al tráfico. Estos informes, obtenidos por la vía de transparencia tras recurrir las denegaciones iniciales de acceso, fijan cantidades sin un procedimiento normativo y sin una justificación científica que permita contrastar determinados valores. Se analizan los casos del informe inicial de 18 de octubre de 2001 y sus ampliaciones; la equiparación pericial de la γ butirolactona (GBL) al GHB tras la supresión en 2006 de los ésteres y éteres del ácido γ-hidroxibutírico (GHB); la extensión de los baremos de metanfetamina a las catinonas sintéticas; y el traslado de dosis de ketamina por toma a cantidades de consumo diario. Se concluye que determinados dictámenes técnicos funcionan como criterios con consecuencias penales sobre personas que usan drogas y se propone reservar la determinación de cantidades de referencia al cauce normativo, con metodología trazable y evidencia científica.

1. INTRODUCCIÓN

El delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal exige acre­ ditar que la sustancia poseída está destinada al tráfico. La cantidad constituye un indicio del destino al tráfico que debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso. Sin embargo, los cuadros de dosis de consumo diario y cantidades de notoria importancia del Instituto Nacional de Toxicología y Cien­ cias Forenses (INTCF) han adquirido una relevancia decisiva. Su origen se sitúa en e informe del 18 de octubre de 2001, tomado como referencia por la Sala Segunda en su Acuerdo no jurisdiccional del día siguiente sobre la agravante de notoria importancia (Tribunal Supremo, 2001; INTCF, 2001).

Con el tiempo, aquellos cuadros se han completado con ampliaciones, dictámenes ad hoc y equivalencias entre sustancias. Los i l p gy analysis of legal and documentary sources, this article ties set out in certain INTCF reports as a criterion m possession for trafficking. These reports, obtained ppeals against initial refusals of access, set quantities r a scientific rationale against which particular values 18 October 2001 and its supplements; the treatment roxybutyric acid (GHB) in expert reports after GHB ontrols in 2006; the extension of methamphetamine the conversion of single-dose ketamine amounts into rtain expert reports function as criteria with criminal- proposes reserving the setting of reference quantities ble methods and scientific evidence. ex, principle of legality, harm reduction. baremos resultantes sirven para valorar si la cantidad intervenida puede explicarse por el consumo propio o constituye un indicio de tráfico. Estos criterios se han fijado al margen de un procedimiento normativo y carecen de mecanismos suficientes de trans­ parencia y revisión científica.

El problema incide directamente en el chem­ sex, el consumo intencional de sustancias psicoactivas durante encuentros sexuales prolongados. El uso de GHB, GBL, mefe­ drona, otras catinonas sintéticas o ketamina puede implicar tomas repetidas y el acopio de sustancias para una sesión o para varios días. Al desplazarse de un lugar a otro con esas cantidades para uso propio, las perso­ nas usuarias pueden superar los baremos empleados para inferir un destino al tráfico (Bourne et al., 2014; Paniagua y Dujo, 2023; Viader Castro, 2024).

Cuando los criterios cuantitativos se sitúan por debajo o muy cerca de las cantidades mínimas que se co­ mercializan en el mercado negro, la tenencia para uso propio puede valorarse como un indicio de tráfico de drogas, con el consi­ guiente riesgo de condena conforme al artí­ culo 368 CP (Código Penal, art. 368; INTCF, 2024, 2025; Plan Nacional sobre Drogas [PNSD], 2021; Alianza por la Libertad y la Ética Psicoactiva y Humana [ALEPH], 2025).

Este trabajo sostiene que el sistema español de baremos que diferencian el uso personal de drogas del delito contra la salud pública presenta un déficit de garantías. Esta valo­ ración se basa en el análisis de informes, jurisprudencia, bibliografía toxicológica y declaraciones públicas de responsables del INTCF, así como de los expedientes de ela­ boración de las órdenes ministeriales que incluyen o excluyen sustancias de las listas españolas de fiscalización. La Fiscalía del Tri­ bunal Supremo incoó las diligencias prepro­ cesales 1/2025 el 12 de septiembre de 2025 y trasladó a la Fiscalía Especial Antidroga la cuestión de la exclusión normativa del GBL desde 2006. Las actuaciones concluyeron con los decretos de archivo de 2026, cuya fundamentación se examina más adelante (Fiscalía del Tribunal Supremo, 2025, 2026; Fiscalía Especial Antidroga, 2026). Asimis­ mo, la Sala Segunda ha recordado que esos informes no integran la estructura del tipo y pueden ser sometidos a contradicción (Tri­ bunal Supremo, 2026). Pese a ello, algunos dictámenes exceden su función al fijar can­ tidades inferiores a la realidad del consumo que condicionan la apreciación del destino al tráfico, en tensión con los principios de legalidad, presunción de inocencia, propor­ cionalidad y seguridad jurídica.

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