Del consumo propio al delito de tráfico de drogas en contextos de chemsex: los baremos establecidos en los informes del INTCF

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El artículo 368 del Código Penal sanciona el tráfico de drogas, y la cantidad incautada interviene como indicio del destino de la sustancia. En la práctica, la valoración probatoria se apoya en cuadros de dosis cuya autoridad de facto deriva del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Este trabajo analiza, desde una perspectiva jurídico-documental crítica, las consecuencias de utilizar las cantidades fijadas en determinados informes del INTCF como criterio para distinguir la tenencia destinada al consumo propio de la destinada al tráfico. Estos informes, obtenidos por la vía de transparencia tras recurrir las denegaciones iniciales de acceso, fijan cantidades sin un procedimiento normativo y sin una justificación científica que permita contrastar determinados valores. Se analizan los casos del informe inicial de 18 de octubre de 2001 y sus ampliaciones; la equiparación pericial de la γ-butirolactona (GBL) al GHB tras la supresión en 2006 de los ésteres y éteres del ácido γ-hidroxibutírico (GHB); la extensión de los baremos de metanfetamina a las catinonas sintéticas; y el traslado de dosis de ketamina por toma a cantidades de consumo diario. Se concluye que determinados dictámenes técnicos funcionan como criterios con consecuencias penales sobre personas que usan drogas y se propone reservar la determinación de cantidades de referencia al cauce normativo, con metodología trazable y evidencia científica.

Puedes leer el texto completo publicado en la «Revista Española de Drogodependencias» en este enlace:

https://red.aesed.com/es/del-consumo-propio-al-delito-de-trafico-de-drogas-en-contextos-de-chemsex-los-baremos-establecidos-en-los-informes-del-intcf

 

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